DIA DE LA AFROVENEZOLANIDAD




DIA DE LA AFROVENEZOLANIDAD


DECRETO PRESIDENCIAL Decreto N# 3.645. 6 de mayo de 2005.


HUGO CHAVEZ FRIAS PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


En el ejercicio de las atribución que le confiere el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 71 de a Ley Orgánica de la Administración Pública.


CONSIDERANDO.


Que las convenciones relativas a la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación dentro de las que se encuentran el racismo, que ha sido suscritos y ratificados por Venezuela, tiene gerencia constitucional y son de aplicación inmediata y directa de los órganos que ejercen el poder Publico.


CONSIDERANDO.


Que la igualdad y la preeminencia de los derechos humanos, constituyen valores superiores consagrados en nuestra Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico, por lo tanto deben ser garantizados por el estado.



CONSIDERANDO.


Que las discriminaciones en la esfera de la enseñanza constituye una violación de derechos enunciados en la Declaración Mundial de Derechos Humanos, en la cual los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado su intención de esforzarse para promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro del concepto más amplio de libertad, procurando la igualdad de posibilidades y el fortalecimiento del respeto de los Derechos Humanos, con la finalidad de lograr que todas las personas ejerzan de manera efectiva todos los derechos.


CONSIDERANDO.


Que es necesaria la evaluación y revisión permanente de los programas y políticas publicas correspondientes al Sector Educativo, con el propósito de garantizar que los métodos utilizados en el proceso de formación educativa excluyan toda forma de discriminación que afecte la igualdad en cuanto al acceso, el nivel, la calidad y las condiciones en que se imparte la educación.


CONSIDERANDO.


Que el marco de conmemoración de los 210 años de la insurrección originada en la Serranía de Coro en el año de 1795, movimiento liderado por José Leonardo Chirino y José Caridad Gonzáles, con el propósito de eliminar la esclavitud, el Estado se encuentra en el deber de ratificar su disposición de prevenir y eliminar la esclavitud, de toda forma de discriminación hacia la población afro-descendiente y demás grupos étnicos, mediante el diseño y aplicación de políticas y leyes orientadas a este fin.


DECRETA.


Articulo 1.–


Se crea, con permanente, la Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otras Distinciones en el Sistema Educativo Venezolano, la cual tendrá por objeto la elaboración, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de programas, métodos y políticas públicas correspondientes al sector educativo, que garanticen la igualdad de posibilidades y de trato para todas las personas en goce y ejercicio efectivo del derecho a la educación.


La Comisión. Presidencial, se instalara dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de que dicho plazo pueda prorrogarse, en función de las directrices e instrucciones que dicte el Presidente de la República.



Articulo 2.-


La Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y otras Distinciones en el Sistema Educativo Venezolano, estará integrada por los Ministros o las Ministras de Educación y Deporte, quien la presidiría; Comunicación e Información y de la Cultura; además por el Defensor o Defensora del Pueblo; el Fiscal o la Fiscal General de la República; por el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente; el Coordinador o la Coordinadora del Consejo Nacional de Educación, Culturas e Idiomas Indígenas; y por dos (2) representantes de la Red de Organizaciones Afro-Venezolanas u Organizaciones a fines de reconocida trayectoria en el área.


Articulo 3.-


La Comisión Presidencial tendrá las siguientes funciones:


Elaborar las normas de organizaciones y funcionamiento de las mismas.


Elaborar y someter a la consideración del Ministerio de Educación y Deportes, los programas que garanticen el establecimiento de medidas concretas para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias que puedan ser empleadas para la admisión en los planteles educativos, concepción de ayudas económicas, calidad de educación, entre otros, con la finalidad de procurar la igualdad en cuanto al acceso, el nivel, la calidad y las condiciones en que se imparte la educación.


Proponer al Ministerio de Educación y Deportes ideas, iniciativas y ensayos que contribuyan a la revisión y evaluación de los programas de enseñanza, el contenido de los textos escolares y demás materiales didácticos, con el fin de fomentar la Interculturalidad, el respeto y el reconocimiento de la contribución histórica, cultural y económica, tecnológica, social y religiosa de la población afro-descendiente, y demás grupos raciales radicados en Venezuela.


Crear subcomisiones de trabajo cuando lo considere pertinente para el logro de sus fines.


Proponer al Ministerio Comunicación e Información iniciativas que permitan el fomento de la participación activa de los medios de comunicación social en la implantación de campañas educativas de los medios de comunicación social en la implantación de campañas educativas de prevención y eliminación de toda forma de discriminación.


Rendir cuenta permanente al Presidente de la República, sobre los avances, dificultades, omisiones y logros en el cumplimiento de los objetivos de la comisión.


Las demás que le sean conferidas por el Presidente de la República.



Articulo 4.-


La Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otras Distinciones en el Sistema Educativo Venezolano, contara con su Secretaria Ejecutiva, cuyo titular será designado por el Ministerio de Educación y Deportes.


La Secretaria será la encargada de procesar toda información a la que se refiere el presente Decreto, coordinara los equipos de trabajo, rendirá cuenta periódica a la Comisión Presidencial y ejercerá las demás atribuciones que esta les asigne de conformidad con sus normas de organización y funcionamiento.



Articulo 5.-


Los gastos de funcionamiento de la Comisión Presidencial estarán a cargo del Ministerio de Educación y Deportes.


Articulo 6.-


La Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las Formas de Discriminación en el Sistema Educativo Venezolano, podrá contar con la asesoría de todas aquellas instituciones públicas o privadas que considere conveniente. A tal efecto podrá solicitar su participación mediante convocatoria y constituir grupos técnicos de trabajo para desarrollar temas específicos.


Articulo 7.-


Los Ministros de Educación y Deportes, Comunicación e Información, y de la Cultura quedan encargados del presente Decreto.


Articulo 8.-


El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Dado en Caracas, a los diez (10) días de del mes de mayo del dos mil cinco (2005). Año 195 de la Independencia y 146 de la Federación.


Ejecútese. (L.S.) HUGO CHAVEZ FRIAS. Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (L.S.) JOSÉ VICENTE RANGEL Refrendado El Ministro de Educación y Deportes (L.S.) ARISTOBULO ISTURIZ ALMEIDA.